Avance hacia la despenalización del aborto en México mediante amparos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que ser mujer es suficiente para reclamar, a través de un juicio de amparo, la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en normas aplicables territorialmente a las personas que presenten la queja. Esta decisión allana el camino hacia la despenalización del aborto a nivel nacional mediante amparos, sin tener que esperar a que los congresos estatales legislen al respecto.

En el fallo, la Corte argumentó que las normas que penalizan el aborto afectan el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a generar un ambiente desfavorable para el ejercicio de sus derechos humanos. Estas normas fomentan creencias sobre la incorrección ética del aborto, aumentan el estigma hacia quienes buscan servicios de atención médica relacionados y generan temor entre los profesionales de la salud. Aunque algunas legislaciones penales no criminalizan ciertos tipos de abortos, estas normas pueden provocar desigualdad en la provisión de servicios de salud.

La Corte enfatizó que las normas que penalizan el aborto pueden limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la protección de sus derechos humanos, como la autonomía reproductiva, la no discriminación, la salud y la integridad personal. Por lo tanto, considera que la condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para impugnar la regulación del delito de aborto mediante un juicio de amparo, sin requerir un acto de aplicación específico de las normas penales.

La decisión fue respaldada por cuatro ministros de la Suprema Corte, mientras que uno votó en contra. El proyecto fue presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y fue aprobado por mayoría de votos.

Es importante destacar que, en 2008, la SCJN declaró constitucional la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación en el entonces Distrito Federal. Además, en 2016 se publicó la NOM-046, que permite a las mujeres acceder a un aborto médico-legal en caso de embarazo por violación sin necesidad de presentar una denuncia penal. En 2018, la SCJN también resolvió que las instituciones de salud deben tener políticas para atender, sin demora, casos urgentes de interrupción legal del embarazo en situaciones de violación.

La determinación de la Primera Sala de la SCJN sentará jurisprudencia y será de aplicación obligatoria para todos los jueces y magistrados del país.

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